Tipos de embargos por deuda de una empresa

Un embargo de bienes por deudas suele ser una de las últimas opciones a las que llega el acreedor (generalmente, bancos o Administraciones Públicas) cuando reclama algún impago. Es una situación bastante complicada para ambas partes, ya que, si la legislación española así lo dictamina, el deudor tendrá que hacer frente a la deuda impagada con alguno de los bienes que tenga en propiedad, ya sean vehículos, inmuebles, terrenos…

 

En qué consiste el embargo de bienes por deudas

Un embargo se efectúa cuando las Administraciones Públicas expropian a un sujeto de algunas (o todas) de sus propiedades, con el motivo de que este último cumpla con una obligación de pago que no saldó en los plazos estipulados. Si te preguntas qué pueden embargar en un juicio monitorio, debes saber que, a parte de los bienes muebles e inmuebles, también se pueden llegar a embargar nóminas por el juzgado o el dinero de una cuenta corriente.

 

A la hora de empezar el procedimiento de embargo, el acreedor debe comprobar que la deuda en cuestión esté sujeta, por ley, a este tipo de procesos. En caso afirmativo, el deudor será notificado mediante diligencia expresa de la puesta en marcha del procedimiento, además de todos aquellos relacionados con el/los bienes afectados (cónyuge, poseedor, titular, depositario, entre otros).

 

Tipos de embargo de bienes por deudas

Tanto personas físicas como jurídicas pueden llegar a enfrentarse a un embargo de bienes por el impago de una deuda. Estas deudas pueden ser propias o ajenas.

 

  • Embargo por deudas propias. Generalmente, suelen ocurrir cuando el deudor contrae una obligación de pago que no puede saldar, ya sea con un banco o una empresa. Es el embargo de bienes más habitual, y suele ocurrir en casos determinados muy graves (usualmente, el acreedor recurre a otros métodos antes de llegar al embargo). Habitualmente, este tipo de embargo de bienes suele darse por deudas con las Administraciones Públicas, con Hacienda o con proveedores a gran escala.

 

  • Embargo por deudas ajenas. Existen tres situaciones en las que una persona puede sufrir un embargo por la deuda de otro: cuando esta es cónyuge, avalista o por una herencia. El caso más habitual es el del avalista, cuando este no puede hacer frente a la obligación y no puede afrontar la deuda en ese momento determinado.

Además, los embargos pueden estar dirigidos hacia tres bienes diferentes:

 

  1. Embargo sobre bienes inmuebles. En ellos, se realiza el embargo total o parcial sobre un bien inmueble (normalmente locales comerciales o viviendas) que posea el deudor.
  2. Embargo sobre bienes muebles. También se pueden embargar los bienes muebles, aquellos que sean fácilmente transportables como coches, muebles, ordenadores o electrodomésticos.
  3. Embargo sobre comercios y empresas. En otros casos, las Administraciones Públicas también pueden llegar a disponer de los bienes y derechos de una empresa, nombrando a un funcionario como nuevo administrador de la misma.

 

Como consecuencia de un embargo por deudas, los bienes embargados pueden ser vendidos mediante subastas, adjudicaciones o concurso, con el fin de saldar la deuda contraída, o bien pasar a ser titularidad de Hacienda en casos determinados.

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