Círculo Concursal Madrid | 25 de junio: Insolvencia punible, responsabilidad societaria y concurso del órgano de administración

Bajo este título tuvo lugar la última sesión de la temporada del Círculo Concursal en Madrid, que reunió a profesionales del ámbito concursal, mercantil y penal para abordar uno de los temas más controvertidos en la práctica societaria.

Hay que subrayar que la simple declaración concursal no exime de responsabilidad penal si se detecta dolo o intención fraudulenta. Es imprescindible valorar la conducta previa al concurso y se necesita una base jurídica que disuada los comportamientos temerarios o desleales.

Dos ponentes de referencia:

  • Ilmo. Sr. D. Eloy Velasco Núñez, Magistrado adscrito a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
  • Ilma. Sra. Dª Bárbara Córdoba Ardao, Magistrada del Juzgado Mercantil nº13 de Madrid.

Con la colaboración del moderador Sr. D. Javier Díaz-Gálvez, socio en ABENCYS Reestructuraciones.

La jornada giró en torno a tres ejes temáticos principales:

  • La insolvencia punible, como herramienta jurídica para sancionar a quienes utilizan el concurso en fraude de acreedores o como cobertura de operaciones desleales.
  • La responsabilidad societaria, especialmente en situaciones donde se incumplen los deberes legales ante una causa de disolución o se actúa con negligencia grave.
  • El concurso del órgano de administración, fenómeno cada vez más frecuente que plantea interrogantes relevantes sobre la vinculación del administrador al pasivo empresarial.

Las intervenciones de los ponentes

El magistrado Velasco ofreció una intervención didáctica y estructurada sobre la insolvencia punible, figura clave en la intersección entre el Derecho penal y el Derecho concursal. Destacó que nuestro Código Penal recoge una tipificación detallada de estas conductas, distinguiendo:

  • Frustración de la ejecución, en la que el deudor actúa para impedir el cobro de sus acreedores.
  • Alzamiento de bienes, como forma típica de vaciamiento patrimonial.
  • Obstaculización a la justicia, mediante la ocultación o manipulación de la contabilidad y otros medios para dificultar el procedimiento.

Por su parte, la magistrada Córdoba centró su exposición en la responsabilidad societaria de los administradores, una cuestión especialmente delicada cuando concurren situaciones de insolvencia o de hecho se ha producido un perjuicio para socios o acreedores.

Analizó con rigor las acciones social e individual contempladas en la Ley de Sociedades de Capital, explicando en qué supuestos puede reclamarse responsabilidad al administrador por daños a la sociedad o a terceros. Aportó ejemplos prácticos y jurisprudencia reciente, poniendo de relieve cómo estos mecanismos se articulan con el procedimiento concursal y los límites entre la responsabilidad civil y la eventual derivación concursal o penal.

El evento fue, sin duda, una ocasión única para contrastar criterios, repasar jurisprudencia actual y poner el foco en las últimas reformas legislativas que afectan a la responsabilidad de los órganos de administración en contextos de insolvencia.

Seguiremos en septiembre ofreciendo formación de calidad y debates enriquecedores. Muy pronto más detalles.

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