Cuando una empresa emite una factura y no recibe el pago correspondiente, surge una pregunta crucial: ¿hasta cuándo puedo reclamar legalmente esa deuda? Entender este plazo es vital para no perder el derecho a cobrar. Veamos, con base en el Derecho español, cuál es el marco legal aplicable.
¿Qué tipo de obligación representa una factura impagada?
Una factura impagada en el ámbito mercantil suele responder a una obligación contractual de pago entre empresas (relación B2B) o entre una empresa y un particular (relación B2C).
Según el artículo 1.088 del Código Civil, “toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”. En este caso, la obligación del deudor es pagar una cantidad cierta de dinero.
Marco legal aplicable y normativa vigente
El plazo para reclamar una deuda dependerá del tipo de relación jurídica:
✅ Relaciones mercantiles (B2B)
En este caso, el artículo 1964.2 del Código Civil, modificado por la Ley 42/2015, establece que:
“Las acciones personales que no tengan un plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.”
🔎 Esto significa que el plazo para reclamar una factura impagada es de 5 años desde la fecha de vencimiento del pago.
✅ Relaciones civiles (B2C):
Se aplica igualmente el plazo de 5 años, salvo que exista una normativa especial.
¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?
El cómputo del plazo empieza desde el día en que la factura se vuelve exigible, es decir, desde el vencimiento pactado en el contrato o en la propia factura.
📌 Ejemplo:
Si una factura tiene fecha de emisión 10 de julio de 2020 y establece un pago a 30 días, el vencimiento será el 9 de agosto de 2020. Por tanto, el plazo de prescripción para reclamar judicialmente terminaría el 9 de agosto de 2025.
¿Se puede interrumpir este plazo?
Sí. El artículo 1973 del Código Civil indica que:
“La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor o por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.”
✅ Esto significa que puedes interrumpir la prescripción y “reiniciar” el cómputo de 5 años mediante:
- Un burofax de reclamación de pago.
- Un correo certificado con acuse de recibo.
- Una demanda judicial.
- O incluso, un reconocimiento por escrito del deudor (como una propuesta de pago, email admitiendo la deuda, etc.).
¿Qué pasa si dejas pasar el plazo?
Si el acreedor no reclama la deuda dentro del plazo legal de 5 años, el deudor podrá alegar la prescripción como defensa y el juez desestimará la reclamación, aunque la deuda sea legítima.
¿Y si la deuda es internacional?
En casos de compraventas internacionales o contratos con condiciones generales, pueden aplicarse normativas adicionales:
- Ley de Morosidad (Ley 3/2004) en cuanto a plazos de pago y devengo de intereses.
- Convenio de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
Consulta con nosotros para determinar qué ley aplica.
Conclusión práctica
- Plazo general para reclamar judicialmente una factura impagada: 5 años desde su vencimiento.
- Se puede interrumpir el plazo con actos de reclamación o reconocimiento.
- Pasado ese tiempo, el derecho a reclamar se pierde si el deudor alega la prescripción.
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